En el ámbito legal y especialmente en el inmobiliario, es muy común encontrarse con los términos usufructo y nuda propiedad. Aunque suenan técnicos, se refieren a una situación bastante habitual: cuando una persona puede usar un bien (por ejemplo, una vivienda), pero no es completamente suya, y otra persona tiene la propiedad, pero no puede usarlo. Este reparto de derechos es legal y está regulado por el Código Civil español.
A continuación, te explicamos en lenguaje sencillo qué significa cada figura, cómo se relacionan entre sí, y por qué son tan útiles en herencias, donaciones o incluso como herramienta financiera para personas mayores.
El usufructo es el derecho a usar y disfrutar de un bien que pertenece a otra persona. Por ejemplo, una persona puede vivir en una vivienda o alquilarla y cobrar la renta, aunque no sea el propietario. Eso sí, debe conservar el bien y no puede venderlo como si fuera suyo.
Este derecho está definido en el artículo 467 del Código Civil y se puede aplicar tanto a bienes inmuebles (como una casa o un piso) como a bienes muebles (por ejemplo, acciones o una finca rústica).
Es quien tiene el derecho de uso y disfrute. Puede vivir en la casa, alquilarla, obtener sus frutos (como cosechas o rentas), e incluso ceder su derecho temporalmente a otra persona. Eso sí, debe mantener el bien en buen estado y respetar su forma y uso original.
La nuda propiedad es la titularidad del bien sin el derecho a usarlo ni disfrutarlo mientras exista un usufructo. Es decir, el nudo propietario es el dueño legal, pero no puede vivir en la vivienda ni alquilarla.
Cuando finaliza el usufructo, el nudo propietario recupera el dominio completo del bien: podrá usarlo, venderlo o disponer de él libremente.
La forma más habitual es a través de herencias. Por ejemplo, cuando el testador deja la propiedad del piso a sus hijos, pero otorga al cónyuge viudo el usufructo vitalicio. También se puede adquirir mediante compraventa, como en el caso de personas mayores que venden la nuda propiedad de su vivienda, pero se reservan el usufructo para seguir viviendo en ella hasta su fallecimiento.
También debe:
Aunque no pueda usar el bien mientras dure el usufructo, el nudo propietario puede:
También debe hacerse cargo de:
El usufructo puede extinguirse por:
Cuando esto ocurre, el nudo propietario recupera automáticamente el pleno dominio del bien.
¿Hay que inscribir el usufructo en el Registro de la Propiedad?
Sí, el usufructo puede y debe inscribirse en el Registro de la Propiedad para que tenga efectos frente a terceros. Esto da seguridad jurídica, por ejemplo, si alguien quiere comprar la nuda propiedad o hipotecar el bien.
Principales diferencias entre usufructo y nuda propiedad
El usufructo y la nuda propiedad son dos derechos diferentes pero complementarios que permiten compartir el dominio de un bien entre dos personas. Esta figura es especialmente útil en herencias, donaciones o cuando se busca proteger al cónyuge viudo y a los herederos al mismo tiempo.
En definitiva, entender cómo funcionan estos derechos puede ayudarte a planificar mejor tu patrimonio, evitar conflictos familiares y tomar decisiones jurídicas más seguras.