Muchas personas, para generar ingresos extra o aprovechar espacios infrautilizados, optan por alquilar una habitación en su vivienda habitual. Este tipo de alquiler, conocido en ocasiones como"alquiler de habitación", difiere del contrato de arrendamiento de una vivienda completa, ya que la vivienda se sigue utilizando en su totalidad por el propietario y se ceden únicamente determinadas estancias o el uso de áreas comunes.
A continuación, explicamos en detalle los principales requisitos legales y elementos contractuales que deben tener en cuenta tanto arrendadores como arrendatarios.
La LAU y el contrato de habitación: La Ley de ArrendamientosUrbanos (LAU) regula, en principio, los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. Sin embargo, cuando se alquila únicamente una habitación en una vivienda en la que el propietario continúa residiendo, se interpreta que se celebra un contrato de “arrendamiento de habitación” o cesión de uso parcial. Este tipo de contrato se rige, en esencia, por el Derecho Civil y por la libertad de pacto en materia de contratos, aunque resulta aconsejable incluir en el contrato las cláusulas esenciales que sí exige la LAU para brindar seguridad jurídica.
Alquiler de vivienda completa: La LAU fija requisitos de duración mínima (5 años para personas físicas y 7 para personas jurídicas),fianza obligatoria de una mensualidad, actualización anual de la renta y protección ampliada para el arrendatario.
Alquiler de habitación: Al ser un arrendamiento parcial, no se aplican de forma automática las garantías de la LAU. Esto significa mayor libertad en la negociación, pero también menos protección para el inquilino, dado que el propietario conserva el derecho de uso de gran parte de la vivienda y de las áreas comunes.
Escrito y claro: Aunque la ley no exige expresamente que el contrato de alquiler de habitación deba celebrarse por escrito, se recomienda firmar un contrato escrito para evitar futuros conflictos.
Este debe incluir:
Fianza en el alquiler de habitación: La LAU establece que, para el alquiler de vivienda habitual (contrato de inmueble completo), es obligatoria una fianza equivalente a una mensualidad de renta, más una mensualidad adicional opcional en concepto de “garantía adicional”. Aunque en el alquiler de habitación no existe una regulación específica en la LAU, es habitual que se pacte una fianza similar como medida de garantía.
Definición de áreas comunes: Es fundamental especificar en el contrato cuáles son las áreas de la vivienda que quedarán a disposición del inquilino, además de la habitación. Esto incluye, por ejemplo, la sala, cocina, baño, pasillos y, en algunos casos, el jardín o terraza.
Gastos y servicios: Es importante pactar cómo se repartirán los gastos de servicios (agua, luz, internet, etc.).
Duración del contrato: Mientras que un contrato de arrendamiento habitual suele tener una duración mínima de 5 años (para personas físicas), en el alquiler de una habitación la duración es libre, ya que no existe un régimen específico en la LAU para estos casos.
Alquilar una habitación en tu vivienda habitual ofrece una opción flexible para generar ingresos y optimizar el uso de un inmueble. Si bien el marco legal específico para estos contratos es más laxo en comparación con el alquiler de una vivienda completa, resulta esencial plasmar en un contrato escrito todas las condiciones de uso, fianza, duración y reparto de gastos para evitar conflictos.
Entender estas diferencias es clave para que propietarios e inquilinos tomen decisiones informadas y se protejan adecuadamente, siempre dentro de los límites y garantías que establece la normativa inmobiliaria y la LAU.